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26 julio 2007

Edicto de fecha 18 de julio de 2007 D.O.F.

Este es el texto del edicto publicado en el D.O.F.mediante el cual el gobierno espurio pretende justificar ante la opinión pública,que el dinero sustraído de un inmueble propiedad de Zhenli Yo Gon,pasa a ser propiedad de la Nación. No le ha importado a este espurio gobierno,cambiar el sentido de las normas,aplicar disposiciones legales que no guardan relación con el caso y cometer todo tipo de aberraciones jurídicas,para seguir engañando a los Mexicanos, que aún conservan el dinero,cuando lo cierto es que lo tienen los gringos y no se los van a devolver,lo demás son sueños guajiros.Simple y llanamente, sí el dinero es producto de un delito el ministerio público debió junto con la averiguación previa consignarlo al juez penal que vaya a conocer del asunto, pero lo cierto es que ni la averiguación han integrado y ya condenaron a un sujeto que ni siquiera a sido juzgado.El proceder de estos sujetos es aberrante, actuan como si se hubieran encontrado tirado el dinero en la calle y como nadie lo reclamó, me quedo con el...no tiene madre tanta corrupción..digo


Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud.
Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud
EDICTO
En la ciudad de México Distrito Federal, a los nueve días del mes de julio de dos mil siete. V I S T O S los autos que integran la averiguación previa en que se actúa, de los que se advierte que de conformidad con lo que establece el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, ha transcurrido el término legal de noventa días naturales siguientes al de la notificación de Tomoiyi Marx Yu, Alejandro Becerra Turral, Erick Raymundo Campos, Francisco Javier Zertuche Vázquez, Geovanni Delgado González y Zhu Wei Yi, Arturo Rubio Valdez, Ye Yong Qing, Fu Huaxin personalmente y a Zhenli Ye Gon y/o PROPIETARIO y/o INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto de los bienes asegurados con fecha diecisiete de marzo del presente año, consistentes en numerario nacional y extranjero, a fin de que no causaran abandono a favor del Gobierno Federal, sin que hubiesen hecho manifestación alguna en términos de ley; y R E S U L T A N D O 1.- Que mediante acuerdo de fecha diecisiete de marzo del presente año, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, determinó el aseguramiento del numerario nacional y extranjero consistente en: A.- Divisa Dólar Americano: doscientos cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres dólares americanos.B- Divisa euros: doscientos un mil cuatrocientos sesenta euros. C.- Moneda nacional pesos mexicanos: diecisiete millones trescientos seis mil quinientos veinte pesos moneda nacional. D.- Cheques de viajero en dólares americanos American Express Travelers que ascienden a la cantidad de veinte mil dólares americanos. E.- Divisa Dólar canadiense: ciento ochenta dólares canadienses. F.- Divisa Dólar de Hong Kong: ciento trece mil doscientos sesenta dólares de Hong Kong. G.- Divisa Yen japonés: diecisiete mil yenes;H.- Noventa y nueve piezas de billetes de cien cada uno, en cuyo rubro dice ZHONGGUO RENMIN YINHANG; I.- una pieza en billete de denominación de veinte, en cuyo rubro dice ZHONGGUO RENMIN YINHANG; J.- tres piezas en billetes de cinco, en cuyo rubro dice ZHONGGUO RENMIN YINHANG; K.- dos piezas en billetes de denominación de veinte, en cuyo rubro dice Banco Nacional Ultramarino, que al centro dice Vinte Patacas; L.- cincuenta y tres piezas de billetes en denominación de cien dólares americanos falsos; M.- cincuenta y dos piezas de billetes en denominación de cien dólares americanos dañados, N.- dos piezas de billetes en denominación de cincuenta dólares dañados, y O.- una pieza de un billete dañado en denominación de un dólar; numerario localizado en el interior del INMUEBLE UBICADO EN CALLE SIERRA MADRE NUMERO 515, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL. II.- En fecha dieciocho de marzo de dos mil siete, se notificó el referido acuerdo de aseguramiento de manera personal a los inculpados Tomoiyi Marx Yu, Alejandro Becerra Turral, Erick Raymundo Campos, Francisco Javier Zertuche Vázquez, Geovanni Delgado González y Zhu Wei Yi, Arturo Rubio Valdez, Ye Yong Qing, y Fu Huaxin, III.- El cuatro de abril de dos mil siete se notificó a Zhenli Ye Gon y/o propietario, y/o interesado y/o representante legal, mediante Edicto publicado en el Diario “El Sol de México”, el aseguramiento del numerario señalado en el resultando marcado con el número I. IV.- El día nueve de abril de dos mil siete, se notificó a Zhenli Ye Gon y/o propietario, y/o interesado y/o representante legal, mediante Edicto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el aseguramiento del numerario señalado en el resultando marcado con el número I. C O N S I D E R A N D O. PRIMERO.- La Procuraduría General de la República es competente para conocer y resolver en términos del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 A y 182 Q del Código Federal de Procedimientos Penales; 1º fracción I y IV, y 5º de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes; 4 fracciones I, V y VI, 11 fracción I incisos a) y b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 6 y 28 fracción I y último párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.SEGUNDO.- Por su parte, el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales establece: “ART. 182 A CFPP.- La autoridad Judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción primera del artículo anterior, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.... En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal...” TERCERO.- Ahora bien, tomando en consideración que en fecha dieciocho de marzo de dos mil siete, se notificó personalmente a Tomoiyi Marx Yu, Alejandro Becerra Turral, Erick Raymundo Campos, Francisco Javier Zertuche Vázquez, Geovanni Delgado González y Zhu Wei Yi, Arturo Rubio Valdez,Ye Yong Qing, y Fu Huaxin, el aseguramiento del numerario extranjero y nacional, relacionado con los hechos, el cual solamente fue escuchado y firmado, se concluye de las constancias que corren agregadas a la presente indagatoria, que la notificación surtió efectos a partir del día siguiente, es decir, del diecinueve de marzo del año que transcurre, mismo término feneció el dieciséis de junio del año que cursa, sin que se haya hecho manifestación alguna al respecto en tiempo y forma, por parte de los inculpados antes referidos. De igual forma, con fechas cuatro y nueve de abril de dos mil siete, se notificó por edictos en términos del artículo 182-B fracción II del Código Penal Federal publicados en el Diario de Circulación Nacional “El Sol de México” y en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente a Zhenli Ye Gon, y/o propietario y/o interesado y/o Representante Legal, el Aseguramiento decretado respecto al numerario extranjero y nacional consistente en: Divisa Dólar Americano; doscientos cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres dólares americanos, Divisa Euros: doscientos un mil cuatrocientos sesenta euros; Moneda nacional en pesos mexicanos diecisiete millones trescientos seis mil quinientos veinte pesos moneda nacional; Cheques de viajero en dólares americanos American Express Travelers que ascienden a la cantidad de veinte mil dólares americanos; divisa Dólar canadiense, una cantidad de ciento ochenta dólares canadienses; divisa Dólar de Hong Kong, en una cantidad de ciento trece mil doscientos sesenta dólares de Hong Kong, divisa Yen Japonés, diecisiete mil yenes, noventa y nueve piezas de billetes de denominación cien cada uno, en cuyo rubro dice, ZHONGGUO RENMIN YINHANG; una pieza en billete de denominación de veinte en cuyo rubro dice ZHONGGUO RENMIN YINHANG; tres piezas en billetes de cinco en cuyo rubro dice ZHONGGUO RENMIN YINHANG; dos piezas en billetes de denominación de veinte en cuyo rubro dice, banco Nacional Ultramarino que al centro dice, vinte patacas; cincuenta y tres piezas en billetes de denominación cien dólares americanos falsos; cincuenta y dos piezas de billetes de denominación de cien dólares americanos dañados; dos piezas de billetes en denominación cincuenta dólares dañados, y una pieza de un billete dañado de denominación un dólar; numerario localizado en el interior del inmueble ubicado en la calle Sierra Madre número 515, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal. En consecuencia, por cuanto hace a los edictos publicados en el diario de circulación nacional “El Sol de México”, así como en el Diario Oficial de la Federación, con fechas cuatro y nueve de abril del presente, el término para que se realizara manifestación alguna, feneció los días tres y ocho de julio del año en curso, respectivamente, si se toma en consideración que el término surtió efectos a partir de los días cinco y diez de abril del presente año. Atento a lo anterior y toda vez que ha transcurrido de momento a momento el término de noventa días con base en lo establecido por el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales, para que tanto los inculpados antes mencionados como ZHENLI YE GON y/o PROPIETARIO y/o INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL, realizaran las manifestaciones respectivas en relación al aseguramiento mencionado, sin que lo hayan hecho en tiempo y forma, esta Representación Social de la Federación en estricto cumplimiento a lo sustentado por el numeral citado con antelación, DECLARA que los bienes de referencia HAN CAUSADO ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales. En ese contexto y en términos de lo dispuesto por los artículos 1º fracción I y IV, y 5º de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes, hágase del conocimiento la presente resolución al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes “SAE”, por ser la autoridad encargada de la Administración de dichos bienes, para que en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes, lleve a cabo la ejecución del abandono de bienes a favor del Gobierno Federal, que se encuentra bajo su administración. A la luz de lo expuesto y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º, 2º, 7º, y 8º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, 1º, fracción I, 2º, fracción I y II y XI, 41 del Código Penal Federal; 182-A y 182 Q y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales; 1º, 4º fracción I, inciso A), subincisos b) y c), 11 fracción I, inciso a) y b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en relación con el artículo 2º y 28 de su Reglamento, es de resolverse y se. R E S U E L V E. PRIMERO.- En virtud de haber transcurrido con exceso el término de noventa días a que hace alusión el numeral 182-A del Código Adjetivo Federal, relativo a la manifestación que pudiera generar el propietario y/o interesado y/o representante legal, en relación al aseguramiento decretado, respecto de los bienes señalados en el acuerdo que antecede y, toda vez que no se recibió manifestación alguna en tiempo y forma, esta Representación Social de la Federación, DECLARA que los bienes consistentes en el numerario tanto nacional como extranjero mencionado en la presente resolución, HAN CAUSADO ABANDONO EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, en términos del considerando TERCERO de esta resolución. SEGUNDO: Gírese el oficio respectivo al Director del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que de cumplimiento al trámite correspondiente de conformidad con el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, para que lleve a cabo la ejecución del abandono a favor de la Federación. TERCERO: Notifíquese personalmente a los inculpados Tomoiyi Marx Yu, Alejandro Becerra Turral, Erick Raymundo Campos, Francisco Javier Zertuche Vázquez, Geovanni Delgado González y Zhu Wei Yi, Arturo Rubio Valdez, Ye Yong Qing, Fu Huaxin; y mediante edictos que se publiquen en un periódico de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación a Zhenli Ye Gon y/o PROPIETARIO y/o INTERESADO y/o REPRESENTANTE LEGAL. C U M P L A S E. Así lo acordó y firma el C. Licenciado Raúl Hernández Cruz, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, que actúa en términos de ley con testigos de asistencia que al final firman y dan Fe. D A M O S F E
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F. a 9 de julio de 2007.
C. Agente del Ministerio Público de la Federación.
Lic. Raúl Hernández Cruz.
Rúbrica.
T. DE A. T. DE A.
Lic. José Antonio Aguilar Ruiz Lic. Héctor Salvatella Flores.
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 251592)

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