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05 marzo 2008

Sin_verguenza

Astillero
Julio Hernández López
Fax: 5605-2099 • juliohdz@jornada.com.mx

■ Gasolineras Mouriño, un (mal) ejemplo

■ Convenios cierran paso a extranjeros

■ Pero españoles operan franquicias

■ Pemex debería rescindir 31 licencias

Pemex debería revisar su relación contractual con las empresas distribuidoras de gasolina de la familia Mouriño en el sureste del país y, consecuentemente, rescindirla, pues en el modelo de convenio que la paraestatal realiza con particulares en materia de franquicias establece con claridad y sin excepciones que esos negocios están reservados para sociedades integradas por mexicanos, con absoluta exclusión de extranjeros en cualquier modalidad. Tal estipulación ha sido larga y ostentosamente violada cuando menos por el ciudadano español Carlos Mouriño Atanes, padre de Juan Camilo, y probablemente por el hijo del primero y hermano del segundo, Carlos Mouriño Terrazo, quien ha desempeñado funciones directivas en las surtidoras de combustible a pesar de que siempre se ha asumido como español y nunca como mexicano (a menos que también le hayan fabricado un expediente patito de conversión ciudadana del que hasta ahora no ha informado a nadie).

El “Contrato de franquicia para estación de servicio” que deben celebrar Pemex Refinación y los interesados en esos negocios estipula en el apartado 2.4 de la sección “Declaraciones” de ambas partes y, más delante, con la misma redacción, en el numeral 6.2 de la cláusula sexta, referida a las “obligaciones de las partes”, el compromiso del aspirante a franquiciatario de que la suya “es una sociedad de nacionalidad mexicana y cuenta en sus estatutos sociales con cláusulas de exclusión de extranjeros, de conformidad con los artículos segundo y sexto de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que no cuenta con participación accionaria y/o social extranjera, ni es administrada directa ni indirectamente, ni tiene participación como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusulas de admisión de extranjeros. La inversión extranjera no podrá participar en la sociedad directamente ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, inversión neutra o cualquier acto, por virtud del cual se le otorgue control o participación alguna”. En la siguiente “Declaración”, la 2.5 de esos contratos, se determina que el buscador de franquicias “no ha celebrado u otorgado antes de la fecha de firma de este contrato o durante la vigencia de la misma, ningún mandato o poder a favor de extranjero(s), mediante el cual se comprometa el patrimonio, los derechos y obligaciones relacionados con el presente Contrato de Franquicia Pemex”.

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