Comentario enredado.Nos preguntamos: cual Constitución?...Acaso existe una en este País...Si no existe el sujeto pasivo,no puede haber violación...Viva Mexico...Ya puedes irte al zocalo a celebrar como han despojado a tu País estos sátrapas que te desgobiernan. Felices doscientos años de extorsiones del cartel politico PRI-PAN. Si pues.
Congreso y la ASF podrían acusar al consejo de administración por omisión o comisión
Viola Pemex la Constitución con la compra de acciones de Repsol
La operación con la petrolera española no está considerada en el plan de negocios
Es una inversión especulativa que puede generar pérdidas para la paraestatal mexicana
Israel Rodríguez
Periódico La Jornada
Viernes 9 de septiembre de 2011
El proceso de compra de una mayor participación accionaria de Petróleos Mexicanos en la petrolera española Repsol viola diversos preceptos constitucionales y normas de la nueva ley reglamentaria de Pemex, emanada de la reforma energética de 2008. Ello podría llevar incluso a que el Congreso de la Unión y/o la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fincaran responsabilidades al consejo de administración de la paraestatal, por omisión o por comisión.
Esta operación netamente financiera no está plasmada en el plan de negocios de la paraestatal, además de que previamente debería haber pasado para su eventual aprobación por el Comité de Estrategia e Inversiones, encabezado por el consejero profesional independiente Héctor Moreira.
De acuerdo con el artículo 24 de la ley de Pemex: “el comité de estrategia e inversiones tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan de negocios y el portafolio de inversiones de dicho descentralizado y sus organismos subsidiarios. Asimismo, llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido realizadas”.
Esta condición no se cumplió debido a que el aumento de la participación de Pemex en Repsol de 4.8 a 9.8 por ciento, anunciada el 29 de agosto pasado, se concretó en términos discrecionales y sin la aprobación del consejo de administración de Pemex y del propio comité de estrategia e inversiones.
Por otro lado, la ley de Pemex, en su artículo 19 en el que detalla las atribuciones del consejo de administración, señala que éste “establecerá, en congruencia con el Programa Sectorial de Energía, las políticas generales relativas a la producción, comercialización, desarrollo tecnológico, administración general, finanzas y otras….
“Las operaciones que pretendan celebrar Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, directa o indirectamente, con aquellas personas morales sobre las cuales ejerzan control o tengan influencia significativa”.
El artículo 7 de la ley de Pemex en su inciso segundo establece: “En el desempeño de sus funciones, el consejo de administración y el director general buscarán en todo momento la creación de valor económico, en beneficio de la sociedad mexicana, con responsabilidad ambiental, manteniendo el control y la conducción de la industria y procurando fortalecer la soberanía y la seguridad energética, el mejoramiento de la productividad, la adecuada restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de hidrocarburos, la satisfacción de las necesidades energéticas, el ahorro y uso eficiente de la energía, la mayor ejecución directa de las actividades estratégicas a su cargo cuando así convenga al país...”
La operación con Repsol no garantiza mayor valor de la empresa, debido a que es una inversión especulativa que puede generar pérdidas a futuro para la paraestatal mexicana y no encaja en nada con lo previsto en la normatividad, pues el manejo se ha hecho con opacidad.
Adicionalmente, el artículo 39 de la ley de Pemex señala: “los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren por escrito al Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño.
“Los consejeros estarán obligados a informar al comité de auditoría y evaluación del desempeño, al órgano interno de control y a la Auditoría Superior de la Federación las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones”.
Hasta el momento, los consejeros están en espera de conocer todo el expediente de la operación que se realizó a través del mercado bursátil español, después de que solicitaron una sesión de consejo.
Algunos críticos de esta operación financiera consideraron que ésta parece tener por objetivo asegurar un lugar a algunos funcionarios en el consejo de administración de Repsol, una vez que termine la actual administración gubernamental.
Por otro lado, las autoridades bursátiles de España podrían saber si se aprovechó información privilegiada en esta operación al revisar las compras de las acciones de Repsol en el mercado ibérico en los últimos dos meses, aseguraron fuentes cercanas al proceso.
Por otro lado, el artículo 50 de la citada ley detalla que conforme a los principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio del gasto público, Petróleos Mexicanos tomará las medidas necesarias para incrementar la participación de proveedores y contratistas nacionales en las obras, bienes y servicios que requiere la industria petrolera, de una forma competitiva y sustentable, atendiendo para tal efecto las características, complejidad y magnitud de sus proyectos, con base en las políticas y los programas que en esta materia establezca el gobierno federal.
En el artículo 54 apartado quinto señala los casos en que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se abstendrán de recibir propuestas, adquirir, arrendar o celebrar contratos de servicios y obras, entre otras, con las personas que “hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, o utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción”.
La Constitución mexicana en su artículo 73 indica: “Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósito de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el presidente de la República...”
publicado en la Jornada
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