Jorge Carrasco AraizagaPublicado en Revista Proceso
MÉXICO, DF, 5 de septiembre (apro).- Al desgobierno, Felipe Calderón empieza a sumar presiones internacionales en exigencia de credenciales democráticas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) acaba de emitir un fallo, el pasado 2 de septiembre, en el que se sentaron varios precedentes de trascendencia a partir del caso judicial "Jorge Castañeda Gutman contra Estados Unidos Mexicanos".
Al margen de las antipatías que el involucrado genera en amplios sectores políticos, el caso trasciende por las implicaciones que tiene en la defensa de los derechos humanos en un régimen que se precia de ser democrático.
El caso se originó por la negativa del Instituto Federal Electoral (IFE) de registrar a Jorge Castañeda como candidato presidencial independiente para los comicios del 2006.
El año pasado acudió al tribunal interamericano por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de negarle la protección de la justicia federal, a través del amparo, en contra de esa negativa.
El primer precedente que se sentó es que el Estado mexicano fue condenado por violación a los derechos humanos. En particular, del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
A decir de conocedores del proceso en la Corte Interamericana, la resolución pudo haber sido más severa de no haber sido por la intervención de uno de los jueces de la CoIDH, el mexicano Sergio García Ramírez.
Formalmente, García Ramírez se excusó de participar en el caso por el conflicto de interés en que habría caído en un caso en el que estaba involucrado su país.
Pero de acuerdo con esas versiones, García Ramírez logró introducir en el pleno de los jueces la idea de que una condena a México, por no permitir las candidaturas independientes, complicaría más el escenario interno para Calderón.
Además, los jueces no quisieron sentar el precedente en la región, donde sólo Perú y Nicaragua consideran excepciones para ese tipo de candidaturas.
Por eso la Corte se habría limitado al tema de la falta de mecanismos para la defensa de los ciudadanos contra las disposiciones constitucionales en materia electoral.
Según la Corte Interamericana, México violó el artículo 25 de la Convención, el cual garantiza a toda persona el derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo que la ampare contra actos que violen sus garantías fundamentales.
El organismo jurisdiccional interamericano llegó a esa determinación al encontrar que Castañeda no tuvo manera de defenderse de la decisión del IFE porque la legislación mexicana carece de mecanismos eficaces para que los ciudadanos, al margen de los partidos políticos, impugnen las disposiciones constitucionales en materia electoral.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) quiso presentar la resolución como favorable al Estado mexicano sólo porque la Corte no le dio la razón a Castañeda respecto de la violación de sus derechos políticos y de igualdad.
La SRE le restó importancia a la clave de la sentencia: la reforma de la legislación para la defensa de esos derechos políticos, considerados en la resolución de la Corte como parte de los derechos humanos.
Un segundo precedente es que ante esa falta de regulación, el Estado mexicano quedó obligado a modificar su legislación.
Relaciones Exteriores ya adelantó que la Corte sólo se refirió a la legislación secundaria. Castañeda dice que el cambio se debe hacer desde la Constitución.
Con la actitud de negarse a cambios constitucionales, cualquier respaldo que el gobierno de Calderón pudo haber recibido por parte de los jueces interamericanos, queda anulado.
Si el Ejecutivo limita los cambios a la legislación secundaria, la justicia electoral quedará fuera de la protección constitucional.
De ahí la importancia de otro de los precedentes del fallo. Al considerar la Corte Interamericana que los derechos políticos son parte del sistema interamericano de derechos humanos, México ya no podrá alegar lo contrario, como lo ha sostenido por años, en beneficio de los partidos políticos y en perjuicio de los ciudadanos.
Comentarios: jcarrasco@proceso.com.mx
No hay comentarios.:
Publicar un comentario